[HACK] Consulta LEGAL

Josep Payo josep at solucio.com
Tue Dec 18 21:29:24 CET 2001


Estás seguro?
http://www.bufetalmeida.com/db.htm

'...En todo caso, y aun considerando, como alega el Ministerio Fiscal, que en efecto, los
derechos fundamentales, como el referido a la inviolabilidad de las comunicaciones no
tienen carácter absoluto, lo cierto es que su limitación se encuentra expresamente
regulada, de forma positiva, en la propia Constitución, asi, el único supuesto legal de
acceso al secreto de las comunicaciones lo constituye la autorización judicial (Artículo
18.3°), y ello por cuanto se trata de un derecho básico, perteneciente al ámbito de la
personalísima privacidad y con virtualidad "erga omnes" -frente a todos- ; por
consiguiente este derecho no puede entenderse renunciado ni cabe su vulneración ni por
razones laborales disciplinarias ni por otros medios ni motivos más que el indicado
(resolución judicial motivada)...'

Más información:
http://www.delitosinformaticos.com/


Salud!


Josep Payo


----- Mensaje original -----
De: "Nobu Yamazaki" <nobu.yamazaki at zyconsulting.com>

[...]

Sabiendo que el envío de emails personales es ahora motivo de despido, la pregunta es:

[...]




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