[HACK] Consulta LEGAL
Manuel J. Román Estrade
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Tue Apr 30 21:53:38 CEST 2002
No se trata del derecho a la intimidad, sino del derecho al secreto en
las comunicaciones, que si lo piensas es bastante diferente.
> cuenta que el derecho a la intimidad es un derecho
> constitucionalmente protegido, artículo 18 CE, y que además goza de
> las máximas garantías establecidas en el artículo 53.2 CE, esto es,
> posibilidad de recabar su tutela ante la jurisdicción constitucional
> y en su caso ante el Tribunal Constitucional.
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Manuel J. Román Estrade
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Los que cederian libertades esenciales para
comprar una temporal seguridad,
no merecen ni libertad ni seguridad
(B. Franklin)
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