[HACK] Respuesta ante ataques DoS y DDoS
Eusebio del Valle
eusebio at datumlex.com
Sun Sep 21 16:31:29 CEST 2003
On 15 Sep 2003, at 15:21, Roman Medina wrote:
> Hola,
>
> Me gustaría saber vuestra opinión [...]
> El escenario es el siguiente: supongamos que [...] has alquilado una máquina [...] Te das cuenta de que la están
> atacando [...] Bien, ¿qué haríais?....
**Planteas 4 posibilidades de comportamiento por parte del ISP.
Según lo veo yo, las cuatro hipotesis están relacionadas con la
misma clave.
Desde un punto de vista jurídico la clave está en tu contrato de
alquiler.
El arrendamiento de bienes informaticos es un arrendamiento tipo
de los regulados en el art. 1543 y ss del Codigo Civil. El
suministrador se obliga a dar el usuario el goce y uso de un bien,
tu te obligas a pagar. El suministrador o dueño está obligado a
efectuar todas las reparaciones necesarias para que la maquina
pueda dar el servicio que tiene destinado.
Para que el suministrador cumpla con su obligación de reparar y
mantener, el 'inquilino' tiene la obligación de comunicarle los
desperfectos en el más breve plazo posible. Hazlo por escrito y
deja constancia de ello. Además de comunicarle el problema
solicitale en tu escrito el restablecimiento del servicio, una nueva
máquina o una nueva IP para seguir prestándolo (si es que eso es
posible y conveniente para ti).
(hipotesis 1, -le comunico pero ni caso- ), entiendo que debes
seguir pagando la renta pero denuncias el contrato (vía civil) por
incumplimiento, le pides indemnizacion daños perjuicios y costas
de tu abogado. Te llevará tiempo pero es muy probable que lo
ganes. Como a la hora de demandar al ISP el ataque ya habrá
terminado, deberás haber recogido todas las pruebas que
demuestren que el ataque existió -testigos incluidos-, la magnitud
del mismo, el tiempo que inutilizó tu servicio, y lo uniras a las
posibles reclamaciones que tengas de tus propios clientes contra
ti. Es conveniente que los daños te los tase un perito.
La 2 te resuelve el problema. Bien, Se acabó el asunto con
respecto al ISP, les das las gracias y lo recomiendas a tus amigos.
Las hipotesis 3 y 4, en realidad demuestran buena fe por parte del
ISP; pero no te solucionan el problema. El ISP debe mantenerte el
servicio mientras tu le estés pagando, asi que o bien te da otra
máquina mientras tanto, te reduce la cuota mensual en proporción
al tiempo que no has podido usar tu maquina-alquilada, o ante un
juicio por incumplimiento de contrato es probable que también lo
ganases, aunque la indemnización sería menor que en el caso 1.
Si no tuvieras contrato por escrito también se te aplicarán, al
menos, las reglas mínimas del codigo civil, que son las que te
estoy comentando. El contrato por escrito puede, evidentemente,
ampliar las garantías y responsabilidades ; de ahí la conveniencia
de que exista dicho contrato.
Parto, de que no estamos ante ningún LeaseBack, ni un Leverage
Lease, ni un Crossborder Lease; lo que te digo te vale para un
alquiler puro y duro de hardware o para un Renting (este último es
muy frecuente entre empresas de informatica -podrías estar en
esta situación y tal vez de ahí la negativa que manifiestas a
cambiarte de ISP.... por no perder la opción de compra?-. Lo único
decirte que en los contratos de renting las clausulas de
responsabilidad suelen estar muy, pero que muy bien definidas,
con mayor motivo te debes remitir al mismo).
Si aplicases soluciones tecnicas por ti mismo no impedría que
reclamases al ISP gastos e indemnizaciones.
> ¿Podríamos denunciar nosotros el hecho, sin tener potestad alguna
> sobre el ISP?
**Si, puedes.
>¿A qué entidades gubernamentales podríamos denunciar el
> hecho?
**Suponiendo que los ataques DoS sean delito siempre (yo
personalmente tengo mis dudas )...En España ante la policia o
guardia civil, (mejor en sus unidades de prevención de delitos
'tecnologicos'), también directamente en el juzgado competente del
lugar donde está la maquina.
> Para las cuestiones anteriores, por favor, me gustaría obtener
> respuestas para dos situaciones diferentes: a) La máquina está ubicada
> en España.
**Ya está contestado, creo.
> b) La máquina está ubicada en Europa (pero no en España).
**La denuncia penal la pondrás en el lugar donde la maquina esté.
Su policia o su juzgado, igualmente.
> c) La máquina está ubicada en USA.
**Lo mismo que para la b). Sus policias estatales o federales
serían las encargadas, sus jueces tambien.
Para la reclamacón civil frente al IPS, tanto en b) como en c) más
vale que tengas un contrato, en caso contrario tal vez ni te salga
economico reclamar indemnizaciones al ISP, si hubiera contrato
de alquiler debes mirar si hay clausula de remisión de fuero y
reclamar donde el contrato estipule. Si no hay esa clausula, lo
normal será reclamar en el juzgado competente que marca,
normalmente, el domicilio del demandado.
>Organizaciones [...] tipo CERT
**Están bien para conocer, tomarán tu relato para sus bases
estadisticas. Pero ese tipo de organizaciones tienen otros fines y
no tienen potestad para perseguir delitos; al final es la policia la
que perseguirá, se supone, al atacante bien de manera directa o si
fuera algo realmente grave que implique varias jurisdicciones
aparecerían la europol, la interpol y el FBI. Claro que yo,
sinceramente espero que no sea para tanto ;-)
Saludos.
Eusebio del Valle
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