[HACK] Codigo Penal
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Thu Sep 30 10:13:38 CEST 2004
15:20 21/09/04
EL NUEVO CÓDIGO PENAL CREA INCERTIDUMBRE EN LA RED
Mercè Molist
El nuevo código penal, que entra en vigor el uno de octubre,
está generando interpretaciones alarmistas en Internet. Se
ha dicho que prohíbe la copia privada o que intercambiar
canciones en redes P2P será ahora causa de prisión, todo
ello inexactitudes provocadas por la imprecisión del texto,
según abogados consultados por Ciberpaís. Entre las
novedades, destaca el aumento de penas de prisión, el
castigo no sólo del delito sinó también de la creación,
puesta en circulación y tenencia de herramientas para
llevarlo a cabo y una especial atención a la propiedad
intelectual, ampliando la protección de que gozan los
programas de ordenador a libros, música y vídeos. Además, en
estos casos, la policía actuará sin denuncia previa.
Los artículos más polémicos del nuevo Código Penal, en lo
que se refiere a Internet, son el 286 y el 270. El primero
es nuevo y pena, con hasta dos años de prisión, prácticas
que hasta ahora los jueces no solían considerar punibles,
como usar tarjetas pirata de televisión digital, liberar
teléfonos móviles, compartir la contraseña de un servicio de
pago o conectarse a una red inalámbrica donde se comparte la
salida a Internet. Concretamente, castiga "a quien facilite
el acceso a un servicio de radiodifusión sonora o
televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia
por vía electrónica o suministre el acceso a los mismos
mediante la fabricación, distribución o posesión de
cualquier equipo no autorizado".
Además, condena a quien explique cómo saltarse las barreras
y, en general, "a quien, sin ánimo de lucro, facilite a
terceros el acceso o por medio de una comunicación pública,
comercial o no, suministre información a una pluralidad de
personas sobre la forma de conseguir el acceso no autorizado
a un servicio, incitando a lograrlos". Esta coletilla,
"incitando a lograrlos", es para los abogados una muestra de
la vaguedad del Código Penal.
Por su parte, el artículo 270 amplia la férrea protección de
que disfrutan los programas de ordenador a todo tipo de obra
y castiga con hasta dos años de cárcel a quien "con ánimo de
lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie,
distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una
obra literaria, artística o científica en cualquier tipo de
soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin
autorización". Asimismo se criminaliza a quien "fabrique,
ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente
destinado a facilitar la supresión no autorizada o la
neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya
utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera
de las otras obras".
Este artículo deja fuera de la ley todos los mecanismos para
saltarse las protecciones anticopia de programas, CD, DVD,
etc. Según sus detractores, prohibe a los investigadores en
seguridad informática dar a conocer sus descubrimientos o,
simplemente, crear una web con enlaces hacia sitios donde se
ofrezca información sobre estos temas. Además, imposibilita
el derecho de hacer una copia privada, al no permitir
desproteger el CD para realizarla. Dice el abogado David
Bravo: "Todos tenemos derecho a copiar obras para uso
privado y sin ánimo de lucro, según la Ley de Propiedad
Intelectual. Pero el Código Penal introduce la novedad de
que se penalizan los instrumentos destinados a la
desprotección de obras. Es una contradicción, porque te
dejan hacer una copia pero, si rompes la protección para
hacerla, vas a la cárcel, aunque se puede interpretar que el
Código exige ánimo de lucro".
Alfredo Domínguez, abogado de Cuatrecasas, no lo ve tan
negro: "Entiendo que usar un programa que rompe protecciones
para hacer una copia privada no puede ser delito, si la
copia no se distribuye. En cuanto a tener enlaces en tu web
hacia sitios donde se ofrecen programas de desprotección, no
es delito. Lo sería informar, pero no informar sobre quién
tiene la información. La investigación en seguridad
informática tampoco es delictiva, si no hay fines
comerciales. Una cosa es investigar sobre la bomba nuclear y
otra comercializarla".
La opinión general es que el nuevo Código deja mucho lugar a
la interpretación de los jueces. Un buen ejemplo es el ánimo
de lucro, que ya levantó ampollas con el viejo Código. Ambos
advierten que sólo hay delito si hay ánimo de lucro, pero
los jueces no se ponen de acuerdo en si esto significa ganar
dinero o ahorrarse el precio de algo. Según el abogado
Javier Ribas, "el ánimo de lucro y el ánimo de ahorro son
exactamente lo mismo y lo dicen el Tribunal Supremo y la
Real Academia. Si algo, que en una tienda cuesta 300 euros,
no te cuesta nada, obtienes una ventaja. El trueque es una
forma de comercio. En el modelo e-Mule y e-Donkey se ve
claramente: el primer fragmento de la obra que me bajo está
automáticamente disponible para los demás. Se trata de un
trueque simultáneo e inevitable".
David Bravo lo ve al revés: "Si fuese un delito, se daría la
paradoja de que bajar una canción, o incluso un fragmento,
podría llevarte a la cárcel pero, si decides hurtar el disco
original en la tienda más cercana, no cometerías delito sinó
una mera falta, porque la cantidad no supera los 300 euros.
Además, establecer que lo que se baja gratis sin duda se
habría comprado y, por tanto, estás ahorrando, es partir de
una base falsa".
De esta discusión depende, en buena parte, la legalidad de
las redes de pares. Pero el nuevo Código Penal pasa de
puntillas por el tema P2P, dejándolo como antes. Así,
Domínguez interpreta que estas redes estaban y siguen
estando prohibidas: "El que coge archivos tiene un
beneficio, un lucro, y el que los pone también obtiene
ventajas, como poder coger más archivos. Dicen que sólo
intercambian copias privadas, pero cuando las distribuyen
dejan de ser privadas y es delito. Eso sí, de difícil
persecución. El sistema no tiene medios para perseguir a
todos los usuarios y su identidad es difícil de saber. Lo
que tampoco se puede hacer es perseguir a quien se bajó
cuatro programas, habiendo otros casos más graves".
La principal consecuencia del nuevo Código Penal será, según
Javier Ribas, "una mayor persecución de los delitos
cometidos en la venta callejera y en las redes P2P". David
Bravo se pregunta "cuándo llegará el dia en que el poder
económico se dedicará directamente a legislar él mismo",
aludiendo a que se ha dicho que es un Código Penal a medida
de la industria. Para Alfredo Domínguez, la cuestión es: "Si
con el antiguo Código Penal ya teníamos problemas para
lograr la persecución de los delitos informáticos más
sencillos, no sé qué haremos ahora. La aplicación práctica
del nuevo Código Penal será difícil, excepto en casos de
gran relevancia".
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