[HACK] Codigo Penal

merce merce at grn.es
Thu Sep 30 10:13:38 CEST 2004


15:20 21/09/04


EL NUEVO CÓDIGO PENAL CREA INCERTIDUMBRE EN LA RED


Mercè Molist
El nuevo código penal, que entra en vigor el uno de octubre,
está  generando  interpretaciones alarmistas en Internet. Se
ha  dicho  que  prohíbe  la copia privada o que intercambiar
canciones  en  redes  P2P  será ahora causa de prisión, todo
ello  inexactitudes provocadas por la imprecisión del texto,
según   abogados   consultados   por  Ciberpaís.  Entre  las
novedades,  destaca  el  aumento  de  penas  de  prisión, el
castigo  no  sólo  del  delito  sinó también de la creación,
puesta  en  circulación  y  tenencia  de  herramientas  para
llevarlo  a  cabo  y  una  especial  atención a la propiedad
intelectual,  ampliando  la  protección  de  que  gozan  los
programas de ordenador a libros, música y vídeos. Además, en
estos casos, la policía actuará sin denuncia previa.


Los  artículos  más  polémicos del nuevo Código Penal, en lo
que  se  refiere a Internet, son el 286 y el 270. El primero
es  nuevo  y  pena, con hasta dos años de prisión, prácticas
que  hasta  ahora  los jueces no solían considerar punibles,
como  usar  tarjetas  pirata  de televisión digital, liberar
teléfonos móviles, compartir la contraseña de un servicio de
pago o conectarse a una red inalámbrica donde se comparte la
salida  a Internet. Concretamente, castiga "a quien facilite
el  acceso  a  un  servicio  de  radiodifusión  sonora     o
televisiva,  a  servicios interactivos prestados a distancia
por  vía  electrónica  o  suministre  el acceso a los mismos
mediante   la   fabricación,   distribución  o  posesión  de
cualquier equipo no autorizado".

Además,  condena a quien explique cómo saltarse las barreras
y,  en  general,  "a  quien,  sin ánimo de lucro, facilite a
terceros  el acceso o por medio de una comunicación pública,
comercial  o  no, suministre información a una pluralidad de
personas sobre la forma de conseguir el acceso no autorizado
a  un  servicio,  incitando  a  lograrlos".  Esta coletilla,
"incitando a lograrlos", es para los abogados una muestra de
la vaguedad del Código Penal.

Por su parte, el artículo 270 amplia la férrea protección de
que disfrutan los programas de ordenador a todo tipo de obra
y castiga con hasta dos años de cárcel a quien "con ánimo de
lucro   y  en  perjuicio  de  tercero,  reproduzca,  plagie,
distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una
obra  literaria, artística o científica en cualquier tipo de
soporte  o  comunicada  a  través  de  cualquier  medio, sin
autorización".  Asimismo  se  criminaliza a quien "fabrique,
ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente
destinado  a  facilitar  la  supresión  no  autorizada  o la
neutralización  de cualquier dispositivo técnico que se haya
utilizado  para proteger programas de ordenador o cualquiera
de las otras obras".

Este artículo deja fuera de la ley todos los mecanismos para
saltarse  las  protecciones anticopia de programas, CD, DVD,
etc.  Según sus detractores, prohibe a los investigadores en
seguridad  informática  dar a conocer sus descubrimientos o,
simplemente, crear una web con enlaces hacia sitios donde se
ofrezca  información sobre estos temas. Además, imposibilita
el  derecho  de  hacer  una  copia  privada,  al no permitir
desproteger  el  CD  para  realizarla. Dice el abogado David
Bravo:  "Todos  tenemos  derecho  a  copiar  obras  para uso
privado  y  sin  ánimo  de  lucro, según la Ley de Propiedad
Intelectual.  Pero  el  Código Penal introduce la novedad de
que   se   penalizan   los   instrumentos  destinados  a  la
desprotección  de  obras.  Es  una  contradicción, porque te
dejan  hacer  una  copia  pero, si rompes la protección para
hacerla, vas a la cárcel, aunque se puede interpretar que el
Código exige ánimo de lucro".

Alfredo  Domínguez,  abogado  de  Cuatrecasas,  no lo ve tan
negro: "Entiendo que usar un programa que rompe protecciones
para  hacer  una  copia  privada  no puede ser delito, si la
copia  no se distribuye. En cuanto a tener enlaces en tu web
hacia sitios donde se ofrecen programas de desprotección, no
es  delito.  Lo sería informar, pero no informar sobre quién
tiene   la   información.   La  investigación  en  seguridad
informática   tampoco   es   delictiva,   si  no  hay  fines
comerciales. Una cosa es investigar sobre la bomba nuclear y
otra comercializarla".

La opinión general es que el nuevo Código deja mucho lugar a
la interpretación de los jueces. Un buen ejemplo es el ánimo
de lucro, que ya levantó ampollas con el viejo Código. Ambos
advierten  que  sólo  hay delito si hay ánimo de lucro, pero
los jueces no se ponen de acuerdo en si esto significa ganar
dinero  o  ahorrarse  el  precio  de  algo. Según el abogado
Javier  Ribas,  "el  ánimo de lucro y el ánimo de ahorro son
exactamente  lo  mismo  y  lo dicen el Tribunal Supremo y la
Real  Academia. Si algo, que en una tienda cuesta 300 euros,
no  te  cuesta nada, obtienes una ventaja. El trueque es una
forma  de  comercio.  En  el  modelo e-Mule y e-Donkey se ve
claramente:  el primer fragmento de la obra que me bajo está
automáticamente  disponible  para  los demás. Se trata de un
trueque simultáneo e inevitable".

David Bravo lo ve al revés: "Si fuese un delito, se daría la
paradoja  de  que bajar una canción, o incluso un fragmento,
podría llevarte a la cárcel pero, si decides hurtar el disco
original en la tienda más cercana, no cometerías delito sinó
una  mera falta, porque la cantidad no supera los 300 euros.
Además,  establecer  que  lo  que se baja gratis sin duda se
habría  comprado y, por tanto, estás ahorrando, es partir de
una base falsa".

De  esta  discusión depende, en buena parte, la legalidad de
las  redes  de  pares.  Pero  el  nuevo Código Penal pasa de
puntillas  por  el  tema  P2P,  dejándolo  como  antes. Así,
Domínguez  interpreta  que  estas  redes  estaban  y  siguen
estando   prohibidas:   "El   que  coge  archivos  tiene  un
beneficio,  un  lucro,  y  el  que  los pone también obtiene
ventajas,  como  poder  coger  más  archivos. Dicen que sólo
intercambian  copias  privadas,  pero cuando las distribuyen
dejan  de  ser  privadas  y  es  delito.  Eso sí, de difícil
persecución.  El  sistema  no  tiene medios para perseguir a
todos  los  usuarios  y su identidad es difícil de saber. Lo
que  tampoco  se  puede  hacer  es perseguir a quien se bajó
cuatro programas, habiendo otros casos más graves".

La principal consecuencia del nuevo Código Penal será, según
Javier   Ribas,   "una  mayor  persecución  de  los  delitos
cometidos  en  la venta callejera y en las redes P2P". David
Bravo  se  pregunta  "cuándo  llegará el dia en que el poder
económico  se  dedicará  directamente  a legislar él mismo",
aludiendo  a que se ha dicho que es un Código Penal a medida
de la industria. Para Alfredo Domínguez, la cuestión es: "Si
con  el  antiguo  Código  Penal  ya  teníamos problemas para
lograr  la  persecución  de  los  delitos  informáticos  más
sencillos,  no  sé qué haremos ahora. La aplicación práctica
del  nuevo  Código  Penal  será difícil, excepto en casos de
gran relevancia".




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