[IRC-DEV] Confirman el despido de una empleada por "chatear" en el trabajo

Jesus Cea Avion jcea at argo.es
Fri May 14 16:48:05 CEST 2004


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Confirman el despido de una empleada por "chatear" en el trabajo
Pasó 62 horas conectada a un programa de conversaciones
		
	11-05-2004 AGENCIAS 	
		
  	El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado el
despido de una empleada por "chatear" en el trabajo. La trabajadora,
auxiliar administrativa, fue "pescada" en varias ocasiones utilizando
Internet para usos personales a los que dedicaba parte de la jornada
laboral. 	 
  	  	

La Sala de lo Social del TSJC ha ratificado la sentencia del Juzgado de
lo Social número 4 de Barcelona, de 2 de octubre de 2003 que declaraba
"procedente" el despido por motivos disciplinarios de Sonia B.M. La
trabajadora realizaba tareas de auxiliar administrativa desde mayo de
2000 para la academia Centro de Estudios Adams y el 25 de abril de 2003,
se le comunicó la carta de despido por "trasgresión de la buena fe
contractual" y "desobediencia grave".

La carta atribuía a la trabajadora un "uso abusivo y desproporcionado"
de los instrumentos informáticos para "usos personales" durante la
jornada laboral. La misiva concretaba que entre el 17 y el 21 de marzo
había empleado el ordenador para cuestiones particulares un 27 por
ciento de la jornada, del 24 al 28 de marzo, durante un 22 por ciento de
la jornada, del 31 de marzo al 4 de abril, durante un 28,75 por ciento,
y del 14 al 16 de abril, un tercio del horario laboral.

Según la dirección, la empleada mantuvo "conversaciones por Internet" a
través del programa 'messenger', manteniendo tanto charlas privadas como
participación en foros virtuales completamente ajenos a su trabajo. La
empleada impugnó el despido ante los tribunales argumentando entre otros
motivos, que se había vulnerado su intimidad y que había sido despedida
estando embarazada. Tanto en primera como en segunda instancia judicial
-el juez social y el TSJC- han rechazado el recurso.

62 horas de chat en 12 días

El TSJC señala que la trabajadora "utilizó Internet para usos personales
no relacionados con su trabajo durante 62 horas en 12 días lo que
evidentemente, sobrepasa con mucho la permisividad empresarial que se
constata en el anexo del contrato de trabajo constituyendo un
incumplimiento grave y culpable". A este respecto, añade que este hecho
"no tiene vinculación alguna con su estado de gestación".

Asimismo, el Alto Tribunal catalán recuerda que la empleada, como el
resto de trabajadores suscribió una cláusula por la que aceptaba que se
revisaran las páginas Web visitadas y los 'mails' enviados después de
que la dirección impusiera la prohibición de utilizar Internet para usos
particulares y por lo tanto, no se puede considerar que se violó el
secreto de dichas comunicaciones.

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