Oooftopic: LSSI

Mariano Villarreal mvillarreal at clientes.euskaltel.es
Mon Dec 2 12:19:22 CET 2002


Por su posible interés para webmasters y porque creo recordar que en su 
día se habló del tema, reproduzco una noticia aparecida en Computing 
España sobre la controvertida Ley de Servicios de la Sociedad de la 
Información (LSSI):


El Gobierno comienza a flexibilizar la LSSI
Autónomos y páginas personales, exentos de registrar su dominio

El ministerio de Ciencia y Tecnología ha comenzado a desvelar algunos 
aspectos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) 
minimizando algunas de las obligaciones que, en primera instancia, la 
Ley imponía a los usuarios, debido principalmente a su escasa 
concreción en determinadas áreas.
La primera de las aclaraciones realizadas por el Gobierno ha sido, en 
contestación a una solicitud de aclaración de la Asociación de Usuarios 
de Internet (AUI) y desmiente que los autónomos y las personas que 
dispongan de páginas personales se vean obligados a comunicar su nombre 
de dominio al Registro Mercantil o cualquier otro en el que se hayan 
inscritos.
La cuestión, contemplada en el artículo número 9 de la LSSI, establecía 
que "los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información 
establecidos en España" deberán comunicar al registro en el que se 
hallen inscritos un nombre de dominio o dirección de Internet que 
utilicen para su identificación en la Red.
Según el ministerio, la obligación sólo afecta a aquellas personas 
físicas y jurídicas que ya estuvieran inscritas en el Registro 
Mercantil o en cualquier otro registro público antes de la entrada en 
vigor de la Ley, o en su defecto, a aquéllas que, en lo sucesivo, deban 
realizar este trámite de forma obligatoria para adquirir personalidad 
jurídica o iniciar legalmente sus actividades. De esta forma, tanto 
autónomos no titulados como usuarios de Internet que dispongan de 
página web o cualquier otra entidad que no necesiten ningún tipo de 
inscripción en registros para ejercer sus actividades comerciales, 
tampoco tendrán que cumplir esta obligación si se dedican a la 
prestación de sus servicios o a realizar actividades económicas en 
Internet.
Aún así, el ministerio aclara que "sí estarán sujetos al resto de 
obligaciones que establece la Ley, como el deber de información general 
del A.10", que les obliga a poner a disposición de sus clientes y de 
los órganos competentes información relativa a su actividad jurídica y 
comercial.
El ministerio de Ciencia y Tecnología aclara que la inscripción en el 
Registro Mercantil del nombre de dominio sólo se aplicará, por tanto, a 
los mismos casos en que es necesario el registro para desarrollar la 
actividad, como son empresarios individuales, sociedades mercantiles y 
civiles, entidades de crédito, instituciones de inversión colectiva, 
cajas de ahorros, fondos de pensiones, sucursales y entidades que 
muevan al año más de 60.000 euros. Desde la Asociación de Usuarios de 
Internet (AUI) se apunta que ante las numerosas preguntas que se siguen 
recibiendo con relación a la LSSI-CE, "es urgente que se publique de 
forma oficial todas las aclaraciones que se van realizando de forma 
individual lo cual evitará interpretaciones erróneas de la misma", 
explicó Miguel Pérez Subías.

Computing España nº 325
20 noviembre 2002





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