Oooftopic: LSSI
Mariano Villarreal
mvillarreal at clientes.euskaltel.es
Mon Dec 2 12:19:22 CET 2002
Por su posible interés para webmasters y porque creo recordar que en su
día se habló del tema, reproduzco una noticia aparecida en Computing
España sobre la controvertida Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información (LSSI):
El Gobierno comienza a flexibilizar la LSSI
Autónomos y páginas personales, exentos de registrar su dominio
El ministerio de Ciencia y Tecnología ha comenzado a desvelar algunos
aspectos de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
minimizando algunas de las obligaciones que, en primera instancia, la
Ley imponía a los usuarios, debido principalmente a su escasa
concreción en determinadas áreas.
La primera de las aclaraciones realizadas por el Gobierno ha sido, en
contestación a una solicitud de aclaración de la Asociación de Usuarios
de Internet (AUI) y desmiente que los autónomos y las personas que
dispongan de páginas personales se vean obligados a comunicar su nombre
de dominio al Registro Mercantil o cualquier otro en el que se hayan
inscritos.
La cuestión, contemplada en el artículo número 9 de la LSSI, establecía
que "los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información
establecidos en España" deberán comunicar al registro en el que se
hallen inscritos un nombre de dominio o dirección de Internet que
utilicen para su identificación en la Red.
Según el ministerio, la obligación sólo afecta a aquellas personas
físicas y jurídicas que ya estuvieran inscritas en el Registro
Mercantil o en cualquier otro registro público antes de la entrada en
vigor de la Ley, o en su defecto, a aquéllas que, en lo sucesivo, deban
realizar este trámite de forma obligatoria para adquirir personalidad
jurídica o iniciar legalmente sus actividades. De esta forma, tanto
autónomos no titulados como usuarios de Internet que dispongan de
página web o cualquier otra entidad que no necesiten ningún tipo de
inscripción en registros para ejercer sus actividades comerciales,
tampoco tendrán que cumplir esta obligación si se dedican a la
prestación de sus servicios o a realizar actividades económicas en
Internet.
Aún así, el ministerio aclara que "sí estarán sujetos al resto de
obligaciones que establece la Ley, como el deber de información general
del A.10", que les obliga a poner a disposición de sus clientes y de
los órganos competentes información relativa a su actividad jurídica y
comercial.
El ministerio de Ciencia y Tecnología aclara que la inscripción en el
Registro Mercantil del nombre de dominio sólo se aplicará, por tanto, a
los mismos casos en que es necesario el registro para desarrollar la
actividad, como son empresarios individuales, sociedades mercantiles y
civiles, entidades de crédito, instituciones de inversión colectiva,
cajas de ahorros, fondos de pensiones, sucursales y entidades que
muevan al año más de 60.000 euros. Desde la Asociación de Usuarios de
Internet (AUI) se apunta que ante las numerosas preguntas que se siguen
recibiendo con relación a la LSSI-CE, "es urgente que se publique de
forma oficial todas las aclaraciones que se van realizando de forma
individual lo cual evitará interpretaciones erróneas de la misma",
explicó Miguel Pérez Subías.
Computing España nº 325
20 noviembre 2002
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