[HACK] Consulta LEGAL
Pope
pope at undersec.com
Fri Apr 12 10:14:47 CEST 2002
El jue, 11-04-2002 a las 21:35, Moisés Barrio escribió:
> Hola,
>
> Para que tenga validez en juicio debe haber sido anunciado previamente al
> trabajador y éste lo ha tenido que aceptar expresamente. Hay que tener en
> cuenta que el derecho a la intimidad es un derecho constitucionalmente
> protegido, artículo 18 CE, y que además goza de las máximas garantías
> establecidas en el artículo 53.2 CE, esto es, posibilidad de recabar su
> tutela ante la jurisdicción constitucional y en su caso ante el Tribunal
> Constitucional.
Hola
Yo quisiera destacar un detalle que me parece que no ha nombrado nadie.
¿En mi empresa tengo derecho a escuchar las llamadas telefónicas de mis
empleados? NO, en absoluto. Y me da igual que el empleado realice la
llamada a través de mi teléfono y utilizando mi línea. La Constitución,
al menos en España, así como otras leyes, protegen la intimidad de las
comunicaciones personales, y AFAIK no incluyen ninguna excepción como
"Bueno, pero estas comunicaciones sí serán violables cuando la persona
las realice a través de la infraestructura de su empresa".
Y, por la misma regla de tres, no debería ser legal espiar las
comunicaciones que el empleado hace a través del email. Otra cosa sería
que simplemente saquemos datos estadísticos en nuestro servidor de
correo, como ver a qué direcciones envía y recibe más correo nuestro
empleado, y en su caso pedirle explicaciones; o ver qué tipo de adjuntos
intercambia, o incluso bloquear direcciones a las que un empleado puede
enviar correo, así como aquéllas desde las que puede recibir.
En fin, son mis 2 cents.
Un saludo
--
Pope - Undersec Security Team
pope at undersec.com
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