[HACK] RE: CONSULTA LEGAL

Moisés Barrio isp at escolapios.com
Wed May 8 00:56:13 CEST 2002


Una parte muy importante de la doctrina ha estudiado el derecho al secreto
de las comunicaciones como una faceta o derivación del derecho a la
intimidad, apoyándose
primeramente en consideraciones históricas y derecho comparado (vid CASTAN
TOBEÑAS,
Jose María: "El derecho al secreto de la correspondencia epistolar", en
Anuario de Derecho
Civil, núm 2 año 1960). MARTÍN MORALES entiende que la regulación
constitucional lo
perfila como aspecto derivado del derecho a la intimidad. Del mismo modo lo
interpreta
la Sentencia del Tribunal Constitucionalo de 29-11-1984
(ponente DÍEZ PICAZO Y PONCE DE LEON, Luis), "el secreto de las
comunicaciones es una faceta derivada del derecho a la intimidad, que
protege tanto el
proceso de comunicación como su contenido ...".

Un saludo,

Moisés Barrio




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