[HACK] Wireless Honeypots: sería divertido, ¿y legal?

Juan Gualberto Gutiérrez Marín jggutier at supercable.es
Fri Feb 25 15:23:28 CET 2005


El Miércoles, 23 de Febrero de 2005 21:44, Jose Carlos Carrion Plaza escribió:
> ¿Por qué no te conviertes en el ISP de tu vecino? Por un precio
> razonable, claro. ;-)

Lo cierto es que ahora con las conexiones de 1Mb de bajada es tentador... 
Pero, por si alguien se le antoja, os aconsejo leer antes el BOE 283 de 26 de 
noviembre de 2003 que modifica el artículo 286 del Código Penal, 

"1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa 
de seis a veinticuatro meses el que, sin consentimiento del prestador de 
servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un 
servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos 
prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional 
a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:

1.º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía 
electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa 
informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, 
diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.

2.º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas 
informáticos mencionados en el párrafo 1.º

2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o 
duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o 
comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.

3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el 
apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, 
suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de 
conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o 
programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, 
se le impondrá la pena de multa en él prevista.

4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no 
autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación se 
le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con 
independencia de la cuantía de la defraudación." 




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