[HACK] El hacking sera delito en la UE
merce
merce at grn.es
Fri Mar 18 17:41:25 CET 2005
bajo este subject y via landwell-javier ribas recibo esto:
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El pasado 16 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Unión
Europea la Decisión Marco 2005/222/JAI del Consejo relativa a los
ataques contra los sistemas de información.
Los Estados Miembro deberán modificar su legislación penal antes del
16 de marzo de 2007 para dar cabida a los delitos de acceso ilegal a
los sistemas de información, intromisión ilegal en los sistemas de
información e intromisión ilegal en los datos.
También se regula la competencia jurisdiccional en este tipo de
delitos y la responsabilidad de las personas jurídicas por las
infracciones cometidas en su beneficio o por no haber establecido la
vigilancia o el control para impedir que un empleado suyo cometa
dichas infracciones.
El texto completo se encuentra en http://www.onnet.es/decision.htm
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no se como esta ahora la legislacion espanyola sobre este
tema. Mirando el texto, la legislacion europea dispone que
el acceso e intromision a sistemas y datos informaticos se
tipifiquen bajo el codigo penal, lo que puede significar
carcel.
en concreto, de uno a tres anyos de prision "como minimo en
su grado maximo", para la intromision en sistemas e
intromision en datos.
el articulo 5 penaliza tambien la
"Inducción, complicidad y tentativa
1. Cada Estado miembro garantizará que la inducción a los
delitos contemplados en los artículos 2 (acceso a sistemas),
3 (intromision en sistemas) y 4 (intromision en datos) y la
complicidad con ellos sean sancionables como infracciones
penales.
2. Cada Estado miembro garantizará que la tentativa de
cometer los delitos mencionados en los artículos 2, 3 y 4
sea sancionable como infracción penal."
Habra que ver que entienden por "induccion", "complicidad" y
"tentativa". Una vez, bromeando bromeando, la guardia civil
me tacho de "complice" por escribir sobre hackers. No se que
dirian sobre esta lista...
el articulo 8 penaliza a las empresas que tengan empleados
crackers, si lo hacen en beneficio de la empresa, entiendo:
"Los Estados miembros garantizarán que a las personas
jurídicas se les puedan exigir responsabilidades cuando la
falta de vigilancia o control por parte de alguna de las
personas a que se refiere el apartado 1 haya hecho posible
que una persona sometida a su autoridad cometa las
infracciones mencionadas en los artículos 2, 3, 4 y 5 en
beneficio de esa persona jurídica."
M&M
"Siempre hay lugar donde ir"
Sabino Mendez
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