[HACK] Interceptar el correo personal sin autorizacion deotrousuario

Crono crono at phreaker.net
Tue May 10 19:18:54 CEST 2005


En realidad me imagino que el origen de la cuestión se debe basar
en la legislación española, y no en la argentina.
En este sentido, me gustaría dar mi opinión, incluyendo algo
más de información:

La monitorización del correo resulta una práctica extremadamente grave
y poco aconsejable.Todavía no existe una línea jurisprudencial firme en
el análisis de este tipo de actuación y que incluso admitiéndola la
Sentencia núm. 17/2001, de 2 de febrero de la Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional, fija restricciones con el fin de garantizar la
libertad
sindical. En todo caso de adoptarse resultará imprescindible la existencia
de una información previa a los afectados y a sus órganos de representación
y, se reitera de nuevo, deberá existir alguna finalidad que justifique la
medida y la proporcionalidad de la misma.

En este sentido, quiero aportar los resultados jurídicos en casos muy
similares:

El primer y más conocido caso se produjo con motivo del despido de un
trabajador del Deustche Bank en Barcelona que había enviado 140 e-mails
durante su jornada laboral empleando su dirección de correo electrónico
corporativo y para fines distintos a la prestación laboral. Tanto el Juez de
lo
Social, en Primera Instancia, como el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en
sentencia de 14 de noviembre de 2000 consideraron procedente el despido. No
se consideró pues, la existencia de lesión a derecho fundamental alguno.

Sin embargo, no puede afirmarse que esta sea una postura definitiva del
Tribunal Superior de
Justicia ya que en la sentencia dictada en el caso Interbel se consideró
improcedente el despido de
una trabajadora por abrir un correo que contenía virus e infectó el
ordenador. La empresa, que había
monitorizado sus comunicaciones electrónicas, al parecer aportó en fase de
prueba distintos
mensajes íntimos intercambiados con otras empleadas. El Tribunal confirmó la
sentencia del
Juzgado Social núm. 32 de Barcelona, que no consideró prueba válida tales
mensajes señalando que
el correo electrónico laboral está protegido por el derecho fundamental al
secreto de las
comunicaciones, garantizado por el artículo 18 de la Constitución y declaró
no aplicables en éste
ámbito las facultades de vigilancia y control del empresario previstas por
el artículo 20.3 del
Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal partió de la necesidad de aplicar
los principios vigentes en
materia de protección de datos a partir de la de la Directiva 95/46 .

Como decía al principio, la Sentencia núm. 17/2001, de 2 de febrero de la
Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional, ante una interceptación de mensajes de
correo electrónico
remitidos por Comisiones Obreras a los trabajadores del Banco Bilbao
Vizcaya-Argentaria
declara el derecho de los trabajadores a recibir mensajes de correo
electrónico enviados
por las organizaciones sindicales. Y lo hace a pesar de que las normas de
funcionamiento
corporativo informaban a los trabajadores del tipo de uso posible del correo
electrónico.
En esencia, la sentencia viene a subrayar que la limitación impuesta por la
empresa, en
el caso de la remisión de información sindical, suponía limitar el ejercicio
de un derecho
fundamental y para ello no basta con la existencia de una norma interna de
regulación empresarial
debe contarse con un fundamento legal suficiente no existiendo ninguna Ley
que justificase
 una práctica de este tipo.

En resumen, debe existir la necesidad de la vigilancia para un objetivo
específico
reservándose la vigilancia de las comunicaciones electrónicas como última
ratio, sólo admisible en
circunstancias excepcionales. En segundo lugar debe existir una finalidad ya
que los datos «deben
recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos, y no ser tratados
posteriormente de
manera incompatible con dichos fines». Asimismo, el empleador debe actuar de
acuerdo con el
principio de transparencia.

Confio en que toda esta información, reduzca en gran medida las dudas al
respecto.

Crono

----- Original Message ----- 
From: "Alejandro ....." <elalearg at hotmail.com>
To: <hacking at argo.es>
Sent: Saturday, May 07, 2005 6:06 PM
Subject: Re: [HACK] Interceptar el correo personal sin autorizacion
deotrousuario


> Cuando te refieres a, correo profesional, calculo que haces referencia a
un
> recurso que te brinda la empresa. En este caso si es legal espiar al
> empleado y no viola el derecho a la intimidad, ya que supuestamente este
> correo es para uso laboral y no personal.
> Soy estudiante de abogacia y estudie mucha jurisprudencia sobre este tema.
> Aqui en Argentina existio un caso donde una empleada utilizaba el correo
> electronico que le habia asignado la empresa para enviar pornografia a sus
> compañeros, la empresa decio espiarla y luego de comprobar esto, la
> despidieron. La empleada demando a la empresa por despido injustificado y
> perdio.
> El juez en la sentencia baso su fallo en que el correo electronico no
> pertenecia a la empleada sino al empleador y como tal era un recurso que
el
> mismo le habia facilitado a esta. Por lo tanto el empleador tenia todo el
> derecho de controlar que los recursos de la empresa sean bien utilizados.
> Por otro lado no es necesario que el empledor avise sobre esta actividad,
> son sus recursos y tiene pleno derecho sobre estos.  Por lo menos aqui en
> Argentina.
>
> Saludos.
>
>





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